- Admisión 2026 -

El Colegio Curacaví College comunica a los Señores Padres, Apoderados y a la Comunidad Educativa en general, que el Protocolo de Admisión que regulará el Proceso de Admisión y Matrícula se detalla a continuación.

De acuerdo con el decreto N°152 (2016, última modificación decreto 257/2018) el cual aprueba reglamento del proceso de admisión al tenor de la ley 20.845/2018 de inclusión educativa para los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del estado. Esto implica que el proceso de admisión se desarrollará en conformidad a los principios de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación
arbitraria, considerando el derecho preferente de los padres a escoger el establecimiento para sus hijos, y con pleno respeto de los derechos y principios consagrados en la normativa educacional vigente.

El proceso de Admisión para establecimientos que reciben subvención del estado será un proceso transparente, centralizado y público que impida la “selección arbitraria” de estudiantes.

Por ello, los/as apoderados/as deberán postular a través de una plataforma web al establecimiento de su elección, en orden de preferencia; y en ella podrán conocer información relevante: Proyecto Educativo, reglamento interno, actividades extracurriculares, entre otras.

Postulan por medio de este sistema aquellos/as apoderados/as que:

  • Ingresan por primera vez a un establecimiento público o particular subvencionado gratuito
  • Quieren cambiar de establecimiento.
  • Desean reingresar al sistema educativo después de haberlo abandonado.
  • Egresan de medio mayor y quieren continuar en el mismo establecimiento o en otro.

Por lo tanto, no deben postular por medio de la plataforma web quienes se encuentran en el colegio y desean continuar la educación en el mismo.

Es deber del sostenedor en este proceso es proporcionar al Ministerio información relativa a la cantidad de cupos totales, respecto de cada uno de sus cursos, especificando a qué nivel, modalidad, formación general común o diferenciada, especialidad y jornada corresponden, en la fecha que indique el
calendario de admisión.

Es deber de los/as apoderados/as que postulan al colegio conocer, adherir y comprometerse con el Proyecto Educativo y el Reglamento Interno, y, por tanto, conocer las diferentes condiciones del establecimiento.

También, es deber de los/as apoderados/as informarse sobre el proceso de postulación en la plataforma web respectiva (www.sistemadeadmisionescolar.cl).

Es deber del ministerio informar y difundir sobre los tiempos y plazos del proceso de admisión por medio
de la plataforma web, así como los resultados de dicho proceso.

El procedimiento de admisión debe considerar los siguientes criterios de prioridad, en orden
sucesivo:

a) Existencia de hermanas o hermanos que postulen o se encuentren matriculados en el mismo establecimiento.
b) Incorporación del 15% de estudiantes prioritarios.
c) La condición de hijo o hija de un profesor o profesora, asistente de la educación, manipulador o manipuladora de alimentos o cualquier otro trabajador o trabajadora que preste servicios permanentes en el establecimiento.
d) La circunstancia de haber estado matriculado anteriormente en el establecimiento al que postula, en un curso que haya recibido subvención, y que corresponda a la misma modalidad educacional, salvo que el postulante hubiere sido expulsado con anterioridad del mismo.

Finalizada la etapa de postulación, el Ministerio remitirá a los establecimientos las listas con sus respectivos postulantes, indicando si cumplen con uno o más de los criterios de prioridad
establecidos en el artículo 27 de este reglamento.

En los casos de que las vacantes sean menores al número de postulantes, los establecimientos deberán aplicar un procedimiento de admisión aleatorio, transparente y objetivo definido voluntariamente por éstos, de entre los mecanismos que ponga a su disposición el Ministerio.

Los establecimientos deberán comunicar los resultados de las asignaciones de los postulantes. Sin perjuicio de ello, los/as apoderados/as podrán conocer los resultados mediante el ingreso a la plataforma de registro, manifestando su voluntad de aceptación o rechazo.

Una vez que se hayan dado a conocer los resultados del proceso de admisión, se genera el derecho de matrícula para el estudiante admitido, que podrá ejercerse conforme a las reglas de este párrafo.

La matrícula deberá efectuarse directamente en el establecimiento, de manera presencial, debiendo el establecimiento realizarla a través del Sistema de Información General de Estudiantes o el que lo reemplace, y entregar un comprobante al apoderado/a. Si el/la apoderado/a no realiza la
matricula en el tiempo asignado perderá el cupo.

Para aquellos/as estudiantes que permanecen en el establecimiento, y, por tanto, no realizan el proceso de postulación previamente descrito, el colegio informará oportunamente las fechas para realizar el proceso de matrícula.